DECRETO prohíbe CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS en villavicencio
Mediante decreto 070 de 2024, la alcaldía de Villavicencio definió las áreas de espacio publico , zonas históricas o declaradas de interés cultural ,centros deportivos ,parques y otros sitios establecidos de interés público en los que se prohíbe consumir , portar , distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas , incluso la dosis personal y bebidas alcohólicas y embriagantes.
Respecto del consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes se exceptúa aquellos lugares donde se desarrollan actividades como conciertos, fiestas, autorizadas por la administración municipal.
las zonas restringidas son: establecimientos educativos, parques , plazas y plazoletas públicas, centros deportivos , recreativos y culturales ,coliseos y zonas históricas, instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas ,en aquellos lugares del espacio público que se encuentren por fuera de las anteriores restricciones en donde realicen eventos públicos o privados y concurran niños, niñas y adolescentes.
la policía metropolitana de Villavicencio adelantarán seguimiento y monitoreo en articulación con la alcaldía de Villavicencio que realizarán los operativos correspondientes para dar cumplimiento y aplicación de medidas correctivas(comparendos) de acuerdo a los establecido en el código de policía.
